¿EN QUÉ CONSISTEN LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA EN EL COMERCIO EXTERIOR?
El ejecutivo federal tiene facultades, para la Regulación, Restricción o prohibición de la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías cuando así lo considere para beneficio del país, conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política y la Ley de Comercio Exterior.
Las medidas de salvaguarda son por lo tanto aquellas que regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional siendo necesario para PREVENIR O REMEDIAR UN DAÑO GRAVE EN UNA RAMA DE PRODUCCIÓN.
Para la determinación de estas medidas entendemos que el daño grave es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional siendo este el conjunto de productores nacionales de las mercancías que se ven amenazadas por la importación de que se trate.
Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional.
Las medidas de salvaguarda podrán consistir en:
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Aranceles específicos o ad-valorem.
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Permisos previos o cupos.
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Alguna combinación de los anteriores.
Las cuales se determinarán a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la ley, en una siguiente oportunidad explicaremos dicho procedimiento.
Autor: Sua Hernández
HERGAR Consulting & Defense ®