¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO?

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO?

Son las reglas o bases que rigen la tramitación del juicio de amparo contempladas en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Amparo Reglamentaria.

En esta oportunidad de manera general comentaremos sobre los 6 principios rectores más importantes incorporados en las leyes antes mencionadas, así como en la doctrina. (las excepciones a dichos principios serán tema para otra oportunidad).

-INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA. – Consiste en que el juicio de amparo solo se iniciara cuando sea demandado por la persona que considera que un acto de autoridad afecta su esfera jurídica razón por la cual insta a los tribunales de amparo para que lo protejan, (El impulso procesal no es oficioso).

-EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO. – Consiste en que para que el juicio de amparo sea procedente, es necesario que el acto de autoridad que se reclama verdaderamente ocasione un agravio al quejoso, con dos características:

– PERSONAL: El agravio recae en la persona física o moral, titular del derecho o garantía conculcada.

– DIRECTO: Se determina en cuestión del tiempo pasado, presente o futuro eminente para que el juicio sea procedente.

-DEFINITIVIDAD. – Se refiere que para el ejercicio de la acción el quejoso debe de agotar todos los medios ordinarios de defensa que establezcan las leyes que rigen el acto de autoridad, entendiéndose que el juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa por lo que únicamente es procedente para actos definitivos, cabe mencionar que para este principio existen excepciones que plantearemos en otro artículo.

-ESTRICTO DERECHO. – Establece que los órganos de control constitucional, valoraran únicamente lo expuesto por las partes recurrentes en cada una de las etapas procesales del Juicio de Amparo sin atender a aspectos distintos de los que le sean invocados.

-RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA. – Este principio obliga a los tribunales de amparo a otorgar la protección solo respecto del acto particular que haya dado lugar al juicio, desde el quejoso, así como del acto que se reclama, es decir que las sentencias no tendrán un carácter general.

-PROSECUCIÓN JUDICIAL. – Consiste en que el juicio de amparo se substanciara conforme al procedimiento establecido en el contenido del artículo 107 constitucional, así como en la ley de amparo reglamentaria, o en su defecto en el código federal de procedimientos civiles.

Todos estos principios deben de considerarse a la hora de demandar el amparo y la protección de la justicia federal, contra un acto de autoridad que afecte o conculque un derecho humano o garantía de protección reconocido en nuestra constitución.

Autor: Sua Hernández

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