“AFIRMATIVA FICTA” Y SU PROCEDENCIA.
Recordemos que en todo procedimiento que se instaure ante una autoridad administrativa y que el particular requiera un pronunciamiento concreto respecto de actos DEFINITIVOS, las autoridades están obligadas a dictar una resolución fundando y motivando su decisión, dentro de los plazos que señalan las leyes aplicables.
Una vez transcurrido el plazo, si la autoridad administrativa no ha emitido la resolución correspondiente opera la AFIRMATIVA FICTA.
En esta oportunidad analizaremos las particularidades de esta figura jurídica, fundamentándose con la legislación estatal (JALISCO), es decir opera la afirmativa ficta, cuando el administrado solicita se emita un acto definitivo de carácter REGULATIVO entendiéndose como:
ACTO ADMINISTRATIVO.I.- Los definitivos,son aquellos actos administrativos que son un fin en sí mismo o que son el resultado de un procedimiento ordinario, por lo que éstos pueden ser:
b) Regulativos:aquellos por virtud de los cuales la autoridad administrativa permite a un administrado determinado el ejercicio de alguna actividad que se encuentra regulada por la ley o reglamento; tales como: PERMISOS, LICENCIA, AUTORIZACIONES O ANÁLOGOS. (…)
Una vez ingresada la petición de declaratoria ante el Tribunal de Justicia Administrativa según corresponda) conforme al PROCEDIMIENTO ESPECIAL que marca la ley, es necesario anexar las constancias y documentos, que acrediten el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normas aplicable, así mismo se deben de cubrir las obligaciones fiscales de acuerdo con las leyes de ingresos.
Los permisos, licencias o autorizaciones que emita la autoridad silente en cumplimiento a la declaratoria de afirmativa ficta pronunciada por el Tribunal de Justicia Administrativa acreditarán el derecho del particular para ejercer la actividad solicitada.
De esta manera el particular puede defenderse frente al silencio de las autoridades administrativas.
Autor: Sua Hernández
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