¿EN QUÉ CONSISTE EL SILENCIO ADMINISTRATIVO?
Debemos tener presente que las autoridades administrativas tienen la obligación de recibir las solicitudes o peticiones que les presenten las personas y dar una respuesta fundada y motivada, tal como lo establece nuestra constitución política en su artículo 8°; dentro de los plazos que señalan las leyes aplicables.
Si la autoridad administrativa no emite la resolución correspondiente dentro del plazo establecido para cada tipo de acto, estaremos frente a un SILENCIO ADMINISTRATIVO
Las personas que se encuentran frente a esta situación tienen diversos medios de defensa tanto en sede jurisdiccional como en sede administrativa como son la AFIRMATIVA o NEGATIVA FICTA.
A continuación, señalaremos las características de estas figuras:
- NEGATIVA FICTA: Una vez transcurrido el plazo que marca la ley, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular en sentido contrario a sus pretensiones.
- AFIRMATIVA FICTA: Se constituye respecto de la solicitud de emitir actos regulativos y una vez que transcurra el plazo de ley, se entiende que se emite el acto administrativo, para los efectos solicitados por el promovente.
Estas figuras deben ser dictadas y combatidas conforme al procedimiento administrativo establecido en ley y que en una siguiente oportunidad analizaremos.
Autor: Sua Hernández
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